El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la nulidad del decreto en relación a la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios al estimar que no se ajusta a la norma estatal que regula la dispensación de los medicamentos. Y es que además de declarar esta nulidad, la misma sentencia impone también las costas procesales. Gaona Abogados ha sido el despacho que ha llevado a cabo el recurso interpuesto por el farmacéutico Santos Velasco frente al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre.
Según Alberto Camas, experto en litigios farmacéuticos y socio director de Gaona Abogados la importancia del fallo radica en que su argumentación fundamental, no ajustarse a la normativa estatal, podría aplicarse al tema de las subastas de los medicamentos en Andalucía. Además, al imponer el modelo de prestación farmacéutica estatal, supone un varapalo a las medidas de racionalización del gasto farmacéutico de la Junta de Andalucía, al tiempo que abre el debate sobre es competencia de las Comunidades Autónomas el legislar cuestiones relacionadas con los productos farmacéuticos. De ahí que, incluso, abra el debate sobre las subastas, al producirse una invasión de las competencias del Estado.
Por su parte, la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía ha valorado que los motivos del Tribunal son una invasión de las competencias exclusivas del Estado. Según su presidente José Luis Márquez “el decreto andaluz impugnado es contrario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base su competencia exclusiva en estas materias”.
En cuanto a la patronal farmacéutica Ceofa ha asegurado que “El TSJA anula el decreto de la Junta de Andalucía de prestación farmacéutica en centros sociosanitarios residenciales continuará defendiendo los legítimos intereses de los titulares de las oficinas de farmacia andaluza, velando por el cumplimiento de la legalidad vigente y adoptando las medidas necesarias para evitar que ni la Junta de Andalucía ni el SAS aprueben normas contrarias a la ley».