El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se rechaza la aplicación del derecho al olvido a personajes públicos. El afectado, que figuraba en la Lista Falciani, exigía a Google Spain, que retirase de su buscador la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda pública por los hechos cometidos en 1991.
Por su parte, la Audiencia sentenciaba que el recurrente no estaba amparado por el «derecho al olvido» al tratarse de un personaje público por figurar en la «Lista Falciani» y por comparecer en la Comisión de Investigación sobre el Fraude Fiscal del Parlamento Catalán. El TS afirma en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara al afectado cuando no tenga la consideración de personaje público. De este modo podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales si las informaciones que salen con su nombre y apellidos en Internet distorsionan la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.
Cabe destacar que el denominado «derecho al olvido» es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El ‘derecho al olvido’ hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, según lo describe la Agencia Española de Protección de datos.