La reciente Ley de contratos del sector público presenta entre sus novedades más destacables, la nueva configuración del Perfil de Contratantecomo medio para impulsar la transparencia en las licitaciones. El Perfil es similar a un “tablón de anuncios virtual” al que se accede mediante un enlace en la web” y se instituye como el medio de publicación habitualexigido por la Ley a cualquier órgano de contratación.
Este Perfil está a disposición de cualquier ciudadano, profesional o empresario,pero además, desde ahora, debe cumplir con unos requisitos y contenidos obligatorios: Los perfiles de contratante han de estar, todos sin excepción, alojados y visibles en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público,como lugar común de contratación para todo el territorio del Estado; su acceso es libre y gratuitopor lo que cualquiera podrá conocer, desde un primer instante, el anuncio de la contrataciónque se pretenda realizar en cualquier lugar recóndito del Estado, ya sea de obras, de servicios, suministros o cualquier otra contratación, incluso los encargos a medios propios de la Administración.
Desde que se publica el anuncio, cualquier ciudadano puede disponer de la información esencial para conocer a qué se destina y por qué, los fondos públicos que gestiona cualquier Administración o poder adjudicador; desde la estatal o autonómica hasta el más pequeño de los municipios o cualquier otra entidad que pertenezca al sector público y sujeta, por tanto, a la nueva Ley de Contratos.
La publicación del anuncio en el Perfil es imprescindible ya que lo contrario supone causa de nulidad de la contratación. Por su parte, la gran novedad que aporta la nueva Ley, viene a ser la obligación de publicar también desde ahoraen ese “Tablón de anuncios”, prácticamente todos los hitos o trayectoriadesde que se inicia un procedimiento de contratación hasta su culminación:
La justificación y las necesidades de la contratación iniciada, el procedimiento utilizado, los pliegos y condiciones de la contratación, su duración, el presupuesto, los licitadores presentados, el importe por el que ha sido adjudicado, el propio contrato y, también, quiénes y cómo han intervenido en el procedimiento de selección suponen la composición de las Mesas de Contratación.
Por su parte, la Comisión de expertos, que en su caso hubiera intervenido, las actas de las valoraciones realizadas y debidamente motivadas, las posibles modificaciones de cualquier contrato y su justificación, incluso, los contratos menores celebrados trimestralmente o los encargos que se realicen a las entidades consideradas como medios propios de la respectiva Administración han de publicarse también en el Perfil.
Todo un elenco extenso de información que cualquier ciudadano, profesional o empresapodrá desde ahora obtener y, teniendo interés legítimo, podrá también solicitar su controlmediante los sistemas de impugnaciones que le ofrece la nueva Ley de Contratos. Se destaca de ello las nuevas competencias y supuestos para interponer el denominado “Recurso Especial en Materia de Contratación ante los Tribunales Administrativos de Recursos, untema que merece ser tratado con dedicación singular en otro comentario diferenciado.
Pero llama especialmente la atención, y creemos que no es casual,que toda la anterior batería de medidas informativasincluidas en el “Perfil de Contratante”, estén ubicadas en la Ley, (artículo 63), justo antes del novedoso precepto dedicado especialmente a la “lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos de intereses”.(Artículo 64).
Con ese propósito parece que el legislador ha querido, en primer lugar, a través de ese “Perfil Transparente” romper cualquier barrera que impida una información, de principio a fin y de forma pormenorizada, en todo el proceso de contratación, observable además por cualquier empresa o ciudadano, con fácil acceso y de manera libre y gratuita. Información y transparencia, no solo obligada, sino además disuasoria.
En efecto, al mismo tiempo, en el artículo siguiente de la ley se le está encomendado también al órgano de contratación la toma de medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.
El mandato es claro: prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pueden surgir en los procedimientos de contratacióncon los claros objetivos, entre otros, de evitar distorsión en la competencia, garantizar la transparenciay propiciar la igualdad entre licitadores.
El precepto llega incluso a definir, aunque con cierta indeterminación, el concepto de “conflicto de intereses”, indicando que abarcará, cuanto menos, “cualquier situación”que concurra en el personal que participe en el procedimiento de licitación que, de manera directa o indirecta, pudiera influir en su resultado o pueda comprometer la imparcialidad o independenciaque necesariamente debe aplicarse en la selección de las empresas o licitadores.
Y, a continuación, el mismo artículo anima a cualquiera a denunciar esa posible situación de conflicto de intereses ante el propio Órgano de Contratación.
Alianza de preceptospues, en el que se une y completa la imprescindible información veraz y detallada incluida ahora en el Perfil, para general y transparente conocimiento, con el exhorto y disuasión a los órganos de contratación en la lucha contra la corrupción; la eliminaciónde cualquier trato de favor;y evitación detodo conflicto de interesesque pudiera nublar la independencia e imparcialidad en la selección de empresas o licitadores.
En suma, la ley apuesta con ambos preceptos por un perfil más transparente y un mejor control de la información publicada con un claro objetivo: Mayor garantía de integridad en la contratación.