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El Gobierno aprueba el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en sus ingresos netos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a esta importante reforma que afecta a 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, que plasma el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones de autónomos, los sindicatos y las patronales mayoritarias. 

Las nuevas cuotas, en función de las ganancias de los trabajadores, empezarán a aplicarse en enero de 2023 y se desplegarán poco a poco en los próximos nueve años. En 2025, la cuota mínima pactada será de 200 euros al mes y la de los trabajadores con mayores ingresos alcanzará los 590 euros mensuales.

Hasta el momento, los trabajadores autónomos podían elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social, al contrario que los asalariados que cotizan un porcentaje de los salarios en sus nóminas. Esta situación provocaba que alrededor del 85% de los trabajadores cotizara por la mínima posible.

Nuevo sistema de cotización

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales y los colectivos de autónomos unas tablas transitorias de cotización según 15 tramos de ingresos reales, que contienen las cuotas mínimas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

A partir de entonces se seguirá desplegando la reforma poco a poco, para lo que habrá evaluaciones cada tres años entre el Gobierno y los agentes sociales, hasta culminar el proceso en 2032. Para esa fecha, las cuotas se definirán aplicando el porcentaje resultante de todos los tipos de cotización a los rendimientos netos del trabajador.

Como ocurre con los asalariados, habrá una base mínima y una máxima, que limitan las aportaciones a la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia deberán situarse en alguno de los tramos de rendimientos netos, según sus previsiones, y cotizar en función de esas ganancias.

Los “ingresos reales” quedan definidos formalmente en el decreto como los “rendimientos netos” anuales del trabajador. Estos se calculan tomando en cuenta los ingresos del autónomo menos los gastos deducibles por esta.  Además, a los gastos deducibles que define Hacienda el autónomo podrá restar un 7% adicional (3% en caso de ser societario) de “deducción por gastos genéricos” que el Ministerio de la Seguridad Social añadió para aquellos gastos difícilmente justificables.

La reforma supone que el autónomo cotice en función de sus previsiones de rendimientos netos, pero estas cuotas se ajustarán al año siguiente con las ganancias reales del trabajador una vez cierre los datos Hacienda. Inicialmente, el trabajador elegirá un tramo de cotización según sus estimaciones y cotizará en función de este.. Una vez la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, en el ejercicio siguiente, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si el trabajador pagó menos de lo que le correspondía, deberá abonar lo que debe a la Seguridad Social. Si pagó de más, será la Administración la que devuelva el dinero al trabajador.

Se mantiene la tarifa plana

Se ha continuado con la llamada “tarifa plana” para el inicio de la actividad de los trabajadores autónomos. Es decir, una cotización reducida en el arranque de los negocios. Esta se aplicará en los primeros 12 meses de actividad a todos los trabajadores. Para 2023 a 2025, la tarifa plana se ha pactado ya en 80 euros al mes. Los siguientes 12 meses, la tarifa plana podrá seguir aplicándose para los trabajadores que tengan rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

Mejora de la protección social del colectivo

Otra de las piezas clave de la reforma pasa por una mejora de la protección social del colectivo, que demandaban las organizaciones de autónomos UATAE, ATA y UPTA, y que se centra en ampliar el acceso al llamado ‘paro de los autónomos’, es decir, la prestación por cese de actividad. Esta podrá cobrarse, por ejemplo, con una importante reducción de ingresos o ante la necesidad de reducción del personal. El decreto también incluye bonificaciones en las cuotas para los trabajadores con hijos a cargo que sufran cáncer o otras enfermedades graves.

Fuente: BOE

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