El 28 de enero se celebra el Día Internacional de la Protección de Datos. Por ese motivo, se conmemora la firma, hace 39 años, del Convenido del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Nuestra constitución consagra la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales como derecho fundamental. Todo ello por estar estrechamente relacionado con la necesaria protección de otros derechos como el honor, la intimidad o la dignidad personal y familiar. Derecho, con igual rango, protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Aun así, este derecho no es absoluto, sino que debe aplicarse con arreglo al principio de proporcionalidad, a fin de mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales.
La normativa en este ámbito tiende a ser supranacional para poder dar respuestas a situaciones globales. En los últimos años se ha dictado el Reglamento General de Protección de Datos de 27 de abril de 2016 y, en el ámbito nacional, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Ambas normas establecen como principios básicos del tratamiento de datos los de licitud, lealtad y transparencia y, como derechos básicos de la persona, cuyos datos se tratan los de información, acceso, rectificación, limitación y el derecho al olvido.
¿Qué incluyen estos derechos?
En cuanto al derecho de acceso, cualquier persona física o representante de la misma puede dirigirse al responsable del tratamiento para conocer. Entre otras cuestiones, si se están tratando o no sus datos personales, qué datos concretos son objeto de tratamiento, cuáles son los fines de dicho tratamiento y a quién se comunicaron o se comunicarán dichos datos.
El derecho de rectificación permite, pues, al particular completar datos o rectificar los que sean inexactos.
El derecho de oposición permite que el interesado pueda oponerse a se realice el tratamiento en determinados supuestos como puede ser, entre otros, la realización de perfiles con fines comerciales.
Por último, el derecho al olvido permite la supresión de los datos cuando se den ciertas circunstancias como puede ser la retirada del consentimiento al tratamiento, que se hayan tratado de forma ilícita, que ya no sean necesarios dichos datos en relación al fin por el que fueron recogidos, etc.
Respecto al derecho al olvido, resulta especialmente relevante que si se han hecho públicos datos personales, el responsable de los datos está, obligado a indicar a los terceros responsables que estén tratando dichos datos, normalmente buscadores de internet, que supriman todo enlace a ellos.
A pesar de todo, la ciudadanía no debe dejar de ser cautelosa con los datos personales que se facilitan y, con los medios a través de cuales se entregan.
Nuria Rando Rando, abogada en el área de Derecho Bancario de Gaona y Rozados Abogados.