El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021.
Podrán ser susceptibles de recibir esta subvención aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias.
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias.
- Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro
Se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
La presentación de solicitudes se debe realizar en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el plazo es hasta lunes 12 de abril.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
- Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, recibirá 5.300 euros por cada seis meses que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, recibirá 30.000 euros.