El consentimiento informado es “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. Así queda definido en el art. 3º de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
De la anterior definición se desprende que toda actuación en el ámbito de la salud requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios del servicio.
No se exige que tal consentimiento sea prestado de forma escrita, pero en determinados supuestos es indispensable, y me refiero a intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, en general todos aquellos tratamientos que supongan un riesgo notorio, posible o previsible para la salud del paciente o usuario. Con la forma escrita, además, se podrá acreditar fácilmente el cumplimiento del deber de información.
El consentimiento informado se ha convertido en los últimos tiempos en un instrumento que supone una doble garantía, pues por un lado cumple con el deber de información a la que tiene derecho toda persona que va a someterse a un tratamiento, terapia o prueba médica de importancia. Por otro lado, también protege al médico y a todo el personal que interviene en dichas actuaciones sanitarias.
De ahí la importancia de que el consentimiento informado esté dotado, sobre todo en su formato escrito, de la información específica acerca de: i) el tipo de tratamiento o intervención a realizar, ii) la técnica a emplear, iii) los riesgos más y menos probables, incluso de los remotos o menos frecuentes, iv) la posibilidad de que no se obtenga el resultado esperado. Esto último apunta a los tratamientos e intervenciones propios de la denominada medicina satisfactiva o de resultado.
Incluso en los tratamientos que se aplican de forma periódica – caso, por ejemplo, de la depilación láser – es altamente recomendable que el personal sanitario vuelva a informar de estos riesgos y que quede constancia de que el paciente ha recibido esa información.
Dado el elevado número de reclamaciones contra los profesionales sanitarios en los últimos años, así como el notable incremento de los tratamientos estéticos y de las intervenciones en la denominada medicina satisfactiva, el consentimiento informado se convierte en una herramienta indispensable tanto para informar al paciente o usuario, como para dar seguridad jurídica al personal sanitario.
Por último, es importante destacar que, a tenor de la Ley 41/2002, no sólo es el médico el responsable de garantizar la información (art. 4.3); también los profesionales sanitarios que atiendan al paciente o apliquen la técnica o el tratamiento concreto están habilitados para ello..
Sobre la base del cumplimiento de la lex artis por parte de los operadores sanitarios – sobre todo en el marco de la medicina satisfactiva -, lo verdaderamente importante es que las partes recuperen la confianza entre sí: Que el médico no solo actúe para evitar una reclamación, que el paciente o usuario no esté al acecho de cualquier disfunción para proceder a una reclamación indemnización de daños y perjuicios.
Elaborado por Inmaculada Martínez Cuevas, abogada experta del área de Derecho, Civil, Penal y Arbitraje de Gaona Abogados BMyV