RocaJunyent-Gaona

Consecuencias y efectos de la cláusula de cobertura de pérdidas por paralización de actividad en contrato de seguro

Han sido muchos, y muy variados los artículos y opiniones que hemos leído y oído estos últimos días en los medios de comunicación, todo a partir de la publicación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 3 de febrero de 2021, a cargo del Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

La novedad de la decisión judicial está determinada por haber considerado en el relato de hechos probados, la situación generada por la declaración del estado de alarma, debido a la pandemia generada por el COVID’19, y los nefastos efectos de ello en los negocios de nuestro país.

Ante la reclamación, de un empresario que explota un negocio de pizzería, a su aseguradora, de la suma establecida en su contrato de seguro, que incluía una cláusula específica de cobertura por “paralización de actividad”, estableciendo un importe de 200€/día con un límite de 30 días, y sin que ninguna de las exclusiones establecidas en la póliza, las cuales reconoce que cumplían con los requisitos que exige el artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguros, es decir resaltadas y específicamente aceptada por el asegurado, estuviera referida a los gastos de paralización derivados de una resolución gubernamental ante una pandemia.

Mientras que la sentencia dictada por el Juzgado de instancia rechazó la pretensión del empresario, la Audiencia Provincial revoca la resolución recurrida y concede la indemnización.

Los efectos de la resolución judicial, que se hace eco en sus fundamentos de derecho de una jurisprudencia ya existente en el Reino Unido y Francia, son relevantes en tanto que puedan generar una línea jurisprudencial que convierta tal decisión en derecho aplicable.

Pero ¿cuáles serían los requisitos para que pudiera invocarse esta interpretación judicial?, pues por el momento no constituye jurisprudencia, ¿qué posibilidades tendrían los empresarios para reclamar el daño por paralización de actividad?

Resulta evidente lo siguiente:

  1. En primer lugar, que deberían tener suscrita una póliza de seguro que tuviera como objeto de cobertura ese riesgo de pérdida de ingresos por paralización de actividad.
  2. Que las diversas resoluciones gubernamentales dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma les hayan afectado obligándoles al cierre de sus negocios.
  3. Por último, que no exista una cláusula limitativa del riesgo que de modo específico no excluya la cobertura en casos de “Resolución gubernativa ante una pandemia”.

Procede analizar pormenorizadamente la póliza, que por la actividad de cada negocio, tengan suscrita los negocios afectados, primero, por si tuvieran el riesgo de paralización de actividad contratado, en qué condiciones se despliegan los efectos del citado riesgo, y que exclusiones, válidamente estipuladas, pudieran afectarle, y que de manera expresa, clara y concisa, estuvieran referidas a la situación actual provocada por la COVID’19, y que puedan o no ser tomadas en consideración, al menos conforme a la interpretación judicial que realiza la Sentencia de referencia.

Dado que la jurisprudencia europea se dirige en esa línea, es más que probable que las aseguradoras procedan a revisar la redacción sus pólizas en lo ateniente a esta cobertura de paralización de actividad, sin embargo el límite de ello debe estar en no dejar vacío de contenido el riesgo cubierto, de manera que fuera imposible acceder a las coberturas contratas, lo cual podría acarrear la declaración de nulidad por lesividad de la cláusula.

Es evidente que las numerosas pérdidas de los empresarios vienen padeciendo a consecuencia de esta pandemia no lo puede solucionar las coberturas de un seguro, pero caso de tener contratado el mismo y con la referida cobertura del riesgo por paralización de actividad si puede ayudar a que al menos esos perjuicios se vean aminorados, de ahí la invitación a  revisar esos contratos de seguro que pudieran ayudar a paliar la situación, es más que probables que tras el resultado judicial de Girona, las aseguradoras prefieran transar este tipo de reclamaciones.

 

Inmaculada Martínez Cuevas, socia de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, firma asociada a Roca Junyent

Compartir este articulo