El IRPH es un índice de tipos de interés variable de préstamos hipotecarios que se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años y es controlado por el Banco de España, por lo que es la administración pública la que garantiza el justo equilibrio.
El 3 de marzo de 2020 se dictó la Sentencia del TJUE en el asunto C-125/18 (Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia). En dicha sentencia, se establece que la cláusula está sometida al control de transparencia exigido por la Directiva 93/13. En cambio, no está sometido a control de transparencia el propio índice dado que su configuración y cálculo viene determinado por normas administrativas y controlado por la autoridad competente.
Para explicar los aspectos relevantes del la última sentencia del TS sobre IRPH, Dolores Jiménez Guerrero, Abogada especialista del área de Derecho Bancario de Roca Junyent – Gaona, Palacios y Rozados Abogados ha participado en la sección llamada Cara y Cruz de la prestigiosa revista Actualidad Jurídica Aranzadi del número de noviembre.
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