RocaJunyent-Gaona

CNMC se pronuncia sobre la prohibición de contratar con el sector público por falseamiento de la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un paso significativo en la aplicación de las sanciones por infracciones de defensa de la competencia. Con fecha 30 de junio de 2023, la CNMC publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la «Comunicación 1/2023», fechada el 13 de junio, mediante la cual se establecen los criterios generales para determinar el alcance y la duración de la prohibición de contratar con el sector público derivada de estas infracciones.

Con esta nueva Comunicación, la CNMC asume un papel más activo y clarifica que en sus propias decisiones establecerá de manera expresa el alcance y la duración concretas de la prohibición de contratar derivada de las infracciones graves en materia de competencia, según lo estipulado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

La Comunicación ofrece orientaciones iniciales, pero también destaca que se tomarán en cuenta las particularidades de cada caso, como la gravedad de la infracción, las actividades del infractor y su grupo de empresas, y el número de licitantes en el mercado, entre otros aspectos.

Uno de los puntos que ha generado sorpresa es que la CNMC no excluye la posibilidad de que la prohibición también pueda aplicarse a personas físicas, incluyendo «representantes legales o personas que integren los órganos directivos de las empresas sancionadas» por infracciones graves de defensa de la competencia.

La CNMC destaca que el objetivo principal de esta medida es aumentar la seguridad jurídica de los administrados y promover la implementación de programas de cumplimiento y cultura de libre competencia en las empresas. En este sentido, resalta que la adopción de programas de cumplimiento, conforme a las pautas establecidas en la Guía de la CNMC sobre programas de cumplimiento de 2020, podría ayudar a evitar la exclusión de una empresa sancionada de futuras contrataciones con la Administración.

Es importante tener en cuenta que esta nueva Comunicación solo se aplicará a los procedimientos sancionadores iniciados después de su publicación, es decir, a partir del 30 de junio de 2023. Además, se espera que el plazo máximo de resolución de los expedientes sancionadores se extienda a 24 meses, lo que podría prolongar la aplicación efectiva de estos criterios en la práctica.

El debate jurídico sobre la competencia de las autoridades de competencia para establecer una prohibición de contratar concreta con el sector público continúa, y se espera que eventualmente el Tribunal Supremo resuelva sobre este asunto. En caso de que se determine que las autoridades no tienen competencia para ello, la CNMC se verá obligada a ajustar su Comunicación en consecuencia.

Fuente: RocaJunyent

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