Dictada sentencia por parte la Audiencia provincial de Barcelona (en consonancia con doctrina del tribunal supremo) por el que se abre la posibilidad a la exoneración de parte de los créditos públicos si el procedimiento se ha sustentado en un plan de pagos previamente aprobado por el juez y cumplido a lo largo del tiempo estipulado y el deudor ha dedicado al pago de sus créditos la parte de renta necesaria.
De esta forma, se busca un equilibrio razonable entre los derechos del deudor y de sus acreedores, por el que el primero puede optar a la exoneración definitiva de su pasivo y los segundos garantizarse que el deudor ha hecho un esfuerzo razonable de pago.