RocaJunyent-Gaona

Ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha convocado unas ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Las ayudas van dirigidas al desarrollo de proyectos de gran diversidad para el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, y a la mejora de la calidad de vida, repercutiendo de manera directa en el desarrollo integral de los territorios rurales de Andalucía. Las personas beneficiarias pueden ser personas físicas o empresas, públicas o privadas, además de los propios Grupos de Desarrollo Rural.

Requisitos

  • Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local aprobadas y que se encuentren previstas en las líneas de ayuda definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y contempladas en esta convocatoria.
  • Las personas físicas a título individual y/o particular podrán ser beneficiarias en su condición de autónomos, miembros de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.
  • Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • Las agrupaciones podrán tener personalidad jurídica propia o carecer de ella.
  • Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública cuando en la misma se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa, solo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME.

Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir además de los requisitos anteriores, los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.

El plazo de solicitud de las subvenciones será hasta el 16 enero de 2023.

Fuente: BOJA

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