El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Este Real Decreto desarrolla los aspectos reglamentarios de la Segunda Directiva de Resolución, BRRD 2 (Bank Recovery and Resolution Directive, por sus siglas en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con el se completa la transposición de esta Directiva, que garantiza un marco de resolución para asegurar la estabilidad financiera, protegiendo los recursos públicos.
De forma específica, la norma desarrolla determinadas cuestiones sobre el nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos susceptibles de absorber pérdidas (MREL, por sus siglas en inglés). Se detallan las variables en función de las cuales se determina el MREL para cada entidad, las condiciones de admisibilidad de estos instrumentos, así como los criterios para su composición y el ámbito de aplicación específico para los grupos de entidades financieras.
La norma prevé que la autoridad de resolución fije un periodo transitorio para que las entidades cumplan el MREL, cuya fecha límite será el 1 de enero de 2024 y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir el 1 de enero de 2022.