El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) desde 950 a 965 euros brutos en 14 pagas. Esta subida de 15 euros se tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre y el objetivo es que de forma progresiva alcance el 60% del salario medio antes de 2023, coincidiendo con el fin de la legislatura.
El salario mínimo se aplica a cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quedando fijado en 32,17 euros al día o 965 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Asimismo, el salario anual no podrá ser inferior a la cuantía de 13.510 euros.
Al salario mínimo se le añade, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué sucede con los trabajadores eventuales?
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada.