El Parlamento Andaluz ha aprobado una ley dedicada a promover la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico en Andalucía mencionados.
El establecimiento que vaya a recibir obras de ampliación o reforma se podrá incrementar hasta un 15% la edificabilidad y la ocupación. El incremento regulado en el apartado anterior podrá ser de hasta el 20% de la edificabilidad y de la ocupación, si estas últimas fueran mayores, en el caso de establecimientos que declaren un aumento de categoría.
Objetivos principales:
- Aumentar la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo de Gran Lujo.
- Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios para contribuir a reducir la estacionalidad.
Beneficiarios:
La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de los establecimientos de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía:
- a) Establecimientos hoteleros.
- b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
- c) Campamentos de turismo.
- d) Casas rurales.
- e) Complejos turísticos rurales.
Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los establecimientos legalmente edificados, aun cuando se trate de edificios legalmente erigidos con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento urbanístico municipal que resulte de aplicación y que, como consecuencia de las innovaciones de planeamiento aprobadas desde su construcción, se encuentren en situación de fuera de ordenación. No obstante, no será de aplicación la presente norma en los casos en que el planeamiento urbanístico haya previsto expresamente la expropiación o demolición del edificio por resultar totalmente incompatible con la ordenación urbanística.