El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por el COVID-19, aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para que los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas.
Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
Para poder acogerse a estas medidas, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 debe haber provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Requisitos:
- La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública.
- Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
- La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaración responsable y plan de viabilidad /negocio.
De manera excepcional, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del IRPF o haya resultado negativa la base imponible del IS o del IRNR como consecuencia de circunstancias excepcionales.
La entrada en vigor de este RDL se produjo el pasado jueves 22 de abril.
Fuente: BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6305