El pasado 20 de junio de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo de 18 de junio de 2019. En ella se establece cuáles con los condicionantes para que los ciudadanos que no estén representados en terceros países puedan obtener un documento provisional de viaje de la Unión Europea. La directiva debe aplicarse de la mano de la Directiva (UE) 2015/637, en caso necesario.
Todo ciudadano no representado en un tercer país, siempre y cuando exista una solicitud previa, tendrá derecho a que se le sea expedido un DPV UE cuyo pasaporte o documento se haya perdido, sustraído, destruido o no pueda conseguirse en un plazo razonable. Este documento será expedido cuando el tercer país haya recibido por parte del Estado miento de nacionalidad la confirmación de nacionalidad, así como la identidad del ciudadano. Los ciudadanos no representados podrán solicitar un DPV UE en la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro
Por ese motivo es muy importante establecer un sistema de cooperación y coordinación entre Estados simplificado para una buena asistencia con la mayor celeridad posible. Por su parte, cabe destacar que en aquellos casos de extrema necesidad, se permitirá expedir el documento sin consulta previa.
Todos aquellos ciudadanos que se hayan visto en la obligación de obtener este documento provisional de viaje y siempre por razones de seguridad deberán, tras el viaje y cuando ya estén seguros en el hogar, devolver tales documentos. No sólo eso, sino que los DPV UE devueltos, así como las copias conservadas por el Estado miembro tercero y el Estado Miembro de nacionalidad deberán destruirse de manera inmediata.