El despacho RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicte un auto favorable al Ayuntamiento de Almuñécar en el que declara la imposibilidad de realizar las
obras de estabilización de la ladera de la Urbanización Cármenes del Mar (Cerro Gordo).
En el auto, la sala declara la imposibilidad técnica parcial de ejecutar la sentencia dictada anteriormente por este Tribunal referida a las obras de estabilización de la ladera en la que se emplaza la urbanización Cármenes del Mar.
Cabe recordar que la anterior sentencia condenaba al Ayuntamiento de Almuñécar a que a través del mecanismo de la ejecución subsidiaria, diera pleno cumplimiento a su obligación de conservación, reparación y mantenimiento de esta urbanización, llevando a cabo todas las actuaciones administrativas conducentes a tal finalidad.
Importancia crucial para el municipio
Tal y como explica Carmen Domínguez, letrada, socia y responsable del Área de Derecho Administrativo de RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados, que ha representado al Consistorio granadino, el auto es de una “importancia crucial para el municipio”, ya que viene a reconocer “la imposibilidad para el Ayuntamiento de acometer estos trabajos, que tendrían un coste incalculable para las arcas municipales debido a la situación geotécnica de la ladera y que esta circunstancia podría poner en riesgo la prestación de los servicios municipales en la localidad”.
Además, el propio auto establece que la sentencia también es inejecutable debido a que no existen garantías técnicas de que los trabajos den un resultado óptimo y que la maquinaria que hay que utilizar para tal fin compromete la propia estabilización de la ladera.
La Urbanización Cármenes del Mar, situada en La Herradura, fue construida en la década de los años 90 y ha presentado a lo largo de los años graves problemas constructivos que no fueron asumidos por las empresas constructoras y promotoras y que han derivado en un progresivo deslizamiento de las viviendas.
La abogada Carmen Domínguez ha destacado que este auto, contra el que cabe recurso de reposición de la sentencia, “es muy importante en lo que se refiere a la jurisdicción contenciosa-administrativa, ya que establece de forma clara la excepción de cumplir una sentencia cuando ésta sea material o legalmente imposible de ejecutar”.