Los asesores externos de empresa, así como los secretarios de consejos de administración tienen hasta el día de hoy, 3 de septiembre, para inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil de su domicilio. De incumplirse este principio se considerará una infracción leve que podrá sancionarse con multas de hasta 60.000 euros. Cabe destacar que el objetivo final es la lucha contra el blanqueo de capitales.
Desde que el pasado 4 de septiembre de 2018 entrara en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 21 de agosto que traspuso la Directiva 2015/849, se dispuso, de manera adicional, la obligación de inscripción previa en el Registro Mercantil al iniciarse una actividad profesional que prestase servicios tales como los que incluyen las actividades jurídicas. Entre ellas se encuentran el ejercicio del cargo de secretario no consejero de consejos de administración y la asesoría externa a sociedades.
Por su parte, esta obligación también se hizo extensible a aquellos profesionales que ya ejercieran su actividad dándoles así el plazo de hasta un año desde su entrada en vigor para inscribirse en el Registro Mercantil. Sin embargo, a un paso de finalizar el plazo, muchos de los abogados no han podido cumplir con esta obligación al no existir un impreso digitalizado aprobado por el Ministerio de Justicia para realizar este trámite de forma telemática.
El CGAE insiste en que los abogados por el hecho de serlo no están obligados a estar inscritos en dicho Registro”. Otra cuestión es si se prestan determinados servicios que vienen en la letra O de articulo 2.1 de la del Ley Blanqueo una vez modificada.