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Nueva regulación para la cotización de trabajadores desplazados al extranjero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de julio ha publicado la Orden ISM/835/2023, que establece la regulación de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que operan en territorio español.

La norma, que entrará en vigor el 1 de noviembre, introduce importantes cambios en cuanto a la cotización de las personas empleadas expatriadas desde España, permitiéndoles continuar cotizando a la Seguridad Social sin límite temporal de desvinculación. Hasta ahora, en ciertos casos, se veían obligadas a acogerse al sistema del país de destino después de un periodo determinado, lo que afectaba negativamente a sus futuras pensiones.

Según el artículo 3 de la Orden, los supuestos de situación asimilada a la de alta son los siguientes:

  1. Cuando no sea aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social en el país de destino, las personas trabajadoras se considerarán en situación asimilada a la de alta, continuando la obligación de cotizar en España mientras permanezcan en el extranjero y mantengan la relación laboral con la empresa.
  2. En caso de que, a pesar de existir un instrumento internacional, este no incluya a las personas trabajadoras en su ámbito de aplicación subjetivo por referirse únicamente a ciudadanos nacionales, también se aplicarán los efectos de la situación asimilada al alta.
  3. Para aquellos países en los que rige un instrumento internacional que prevé la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto, las personas trabajadoras podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española.
  4. Si el país de destino no contempla en su instrumento internacional la figura del desplazamiento de personas trabajadoras por empresas extranjeras, también se reconoce la posibilidad de permanecer sujetos voluntariamente a la normativa española.

En cuanto a las actuaciones de las empresas, estas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el desplazamiento de su personal empleado antes de su inicio. Si existe un instrumento internacional aplicable, la empresa podrá solicitar que las personas desplazadas continúen sujetas a la legislación española y en situación asimilada al alta.

Es importante destacar que la duración del alta asimilada se limita al periodo de desplazamiento originado por la contratación formalizada en España. Cualquier nueva contratación fuera de España implicará la extinción de la situación asimilada a la de alta.

Para las empresas que ya cuenten con personas trabajadoras desplazadas a países con instrumentos de coordinación reservados solo a sus propios nacionales, deberán comunicar el desplazamiento antes de mayo de 2024. El mismo plazo se aplica para solicitar la vinculación voluntaria en los demás supuestos asociados a instrumentos de coordinación.

En cuanto a las exigencias formales para la vinculación voluntaria, se debe presentar por escrito, de forma conjunta por empresa y persona trabajadora, y en modelo oficial. También se debe poner a disposición de la Tesorería General la solicitud de permanencia en el régimen correspondiente y facilitar dicho documento a la Inspección de Trabajo si es necesario. Además, se debe conservar el documento durante todo el desplazamiento y hasta el último día del cuarto año natural siguiente al fin de dicho traslado, entregando un ejemplar a la persona trabajadora.

La Orden también establece normas sobre variaciones de datos y bajas, cotización y recaudación. En el caso de la asimilación al alta con instrumento internacional, no se incluirán las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y formación profesional.

La acción protectora comprenderá los subsidios y pensiones contributivas, y si las prestaciones se tramitan al amparo de un instrumento internacional, los periodos de cotización en España coincidentes con periodos obligatorios en el país de destino recibirán el tratamiento determinado en dicho instrumento a efectos de su totalización.

Fuente: BOE

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