El pasado 29 de junio de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 5/2023, que entró en vigor el 30 de junio del mismo año. Esta normativa establece diversas medidas para abordar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, así como para apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma y atender otras situaciones de vulnerabilidad. Además, introduce importantes cambios en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, así como en la protección laboral ante situaciones de cuidado y permisos retribuidos.
Las principales novedades laborales destacadas son:
- Adaptación de la jornada y trabajo a distancia: El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sido modificado para ampliar el derecho a solicitar adaptaciones en la jornada laboral, incluyendo trabajo a distancia. Ahora, este derecho también se extiende a trabajadores que tienen necesidades de cuidado respecto a hijos mayores de doce años, cónyuges o parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes convivientes en el mismo domicilio debido a edad, accidente o enfermedad. Es necesario justificar las circunstancias que fundamentan la solicitud, y si la empresa no presenta oposición motivada en un plazo de 15 días, se presume concedida la solicitud.
- Permiso retribuido de cuidadores y por fallecimiento: El artículo 37.3 del ET ha sido modificado para ampliar el número de días y el ámbito subjetivo de estos permisos retribuidos. Ahora se incluyen al cónyuge, pareja de hecho y a las personas convivientes bajo el cuidado efectivo del trabajador. Se establece un permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días por accidente o enfermedad graves y 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Permiso por razones de urgencia familiar: Se establece un nuevo permiso para ausentarse por causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes debido a enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata. Estas horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, debidamente acreditado el motivo.
- Ampliación del ámbito subjetivo de los derechos por el cuidado de dependientes: Se modifican los artículos 37.6 y 46.3 del ET para incluir el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho hasta el segundo grado, dentro de los supuestos protegidos para la reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiares.
- Permiso parental específico: Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el ET que regula el permiso parental para cuidado de hijos o menores acogidos por más de un año hasta los 8 años del menor. Este permiso constituye una suspensión del contrato de trabajo, sin retribución, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas. Su desarrollo reglamentario está pendiente, y es probable que se establezca alguna prestación pública relacionada.
Estas medidas, entre otras, buscan fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional, promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitar la discriminación por ejercer derechos de conciliación y proteger a los trabajadores frente al despido injustificado por el disfrute de estos derechos.
Fuente: RocaJunyent