La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía ha convocado la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales en el ejercicio 2023. Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo financiar la adquisición de equipamiento y la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.
La convocatoria, que se regula por la Orden de 19 de abril de 2021, establece que podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población inferior a 20.000 habitantes.
Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud, utilizando los formularios normalizados y telemáticos disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El importe máximo de la subvención a conceder a cada entidad local es de 30.000 euros, de acuerdo con las bases reguladoras. El crédito presupuestario es de 2.575.000 euros que se distribuirá de la siguiente manera por provincias:
- Almería 907,73 euros.
- Cádiz 139.755,77 euros.
- Córdoba 258.548,17 euros.
- Granada 600.949,79 euros.
- Huelva 258.548,17 euros.
- Jaén 349.389,42 euros.
- Málaga 310.956,58 euros.
- Sevilla 317.944,37 euros.
La valoración y ponderación de las solicitudes se realizará según diferentes criterios, como la población de la entidad local, la tasa de desempleo, criterios objetivos contra el riesgo de despoblación y el importe de los ingresos de la entidad, entre otros. La priorización en caso de empate se establece en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración y, en caso de persistir el empate, se dará prioridad al criterio de menor número de habitantes y al orden cronológico de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no haber resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Fuente: BOJA