El Gobierno ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTE).
El ámbito de aplicación contempla el desarrollo de cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh), que debe cumplirse antes del final de 2023. Los proyectos deberán hibirdarse con alguna otra tecnología renovable, y solo se financiará la adicción del almacenamiento.
Beneficiarios
Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
- Empresas
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
- Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
La cuantía de la ayuda (no se podrán superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto) se establecerá en función de los gastos subvencionables del proyecto y la intensidad de la ayuda sobre dichos gastos, que varía en función del tamaño de la empresa: o Gran empresa: 45% o Mediana empresa: 55% o Pequeña empresa: 65%
Además, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de la Unión Europea otorgadas para el mismo proyecto, mientras no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 ni se cubran los mismos costes con las demás ayudas.
No podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud. Se podrá solicitar un anticipo (previo depósito de las garantías) de hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda total concedida, con el fin de facilitar la financiación de los proyectos Este anticipo deberá emplearse exclusivamente para cubrir gastos derivados del proyecto subvencionable.