RocaJunyent-Gaona

Aprobadas las bases reguladoras explotaciones agrarias que se dedican a la producción de productos agrícolas y ganaderos en Andalucía

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22).

El objeto de la convocatoria es proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos de los sectores productivos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

El presupuesto inicial de la convocatoria es de 36.858.549 euros. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por beneficiario y las actividades subvencionables tienen que estar relacionadas con la economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. 

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuatro de las bases reguladoras.

Requisitos para recibir las ayudas

  1. Ser titular de una explotación agrícola o de una unidad productiva ganadera, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras y que cumpla con lo establecido en el Anexo I «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras.
  2. En el caso de explotaciones agrícolas, esta deberá haber estado inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) a fecha 15 de noviembre de 2022; en el caso de unidades productivas ganaderas, esta deberá haber estado activa en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, a fecha 15 de noviembre de 2022.
  3. Disponer de una dimensión mínima de la explotación o unidad productiva, dedicados al sector productivo por el que se solicita la ayuda, a fecha 15 de noviembre de 2022, igual o superior a los mínimos descritos en el Anexo I «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras. A tal efecto, en el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán las hembras reproductoras o capacidades máximas de todas sus unidades productivas localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los sectores de actividad enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras.
  4. Estar realizando en su explotación alguna actividad o práctica relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima.

La fecha límite para poder solicitar estas ayudas será el 12 de diciembre.

Fuente: BOJA

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