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Convocadas las ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias en Andalucía

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado las ayudas que se convocan para el periodo 2022-2023 previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

El objeto de la convocatoria es fomentar el uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.

La convocatoria se inició el 10 de noviembre y finaliza el 9 de diciembre, con un presupuesto total de 1.268.153 euros.

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Cuantía de la ayuda

El coste unitario del servicio de asesoramiento queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio.

Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Actividades subvencionables

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para la impartición de los servicios de asesoramiento, relacionado con los siguientes conceptos:

  • Coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento.
  • Coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
  • Costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tipo fijo del 15% del coste laboral directo del personal técnico.

Requisitos

Las personas jurídicas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

Gozar de personalidad jurídica propia y tener entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Contar con personal técnico, con contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo antes de iniciar el servicio, que cumpla con:

  • Las personas que presten el asesoramiento como personal técnico, dentro de las entidades beneficiarias de las ayudas, deberán contar con título oficial universitario/a en el área de agronomía, veterinaria, forestal, ciencias ambientales o biología
  • La formación que a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica lleve a cabo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a través del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  • La proporción entre el número de técnicos que van a llevar a cabo los servicios de asesoramiento y número de servicios que se van a prestar será como mínimo de un técnico por cada 86 asesoramientos.

Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo contarse con, al menos, una por cada provincia en la que vayan a efectuarse los mismos.

Disponer de una póliza con cobertura de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la prestación de un asesoramiento erróneo, y que por ejecución de las indicaciones del mismo por el destinatario final, provoque un perjuicio económico de este último.

Para acreditar los requisitos señalados anteriormente la persona o entidad solicitante podrá basarse en los medios (instalaciones, equipos y dispositivos informáticos y personal técnico que cumpla con los requerimientos establecidos) de otras entidades federadas o integradas de la misma, siempre y cuando se demuestre que se va a disponer de dichos medios durante todo el periodo de ejecución y que las entidades que los prestan no se encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones.

Fuente: BOJA

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