El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros por el que el Gobierno articula un sistema excepcional con el fin de facilitar que se actúe contra oligarcas rusos que tengan bienes en el país a pesar de que estos estén a nombre de testaferros o personas interpuestas. Permite el embargo si hay «indicios racionales» de que pertenecen a uno de los oligarcas señalados por la Unión Europea.
En este Real-Decreto Ley se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania y recuerda en el preámbulo que la acción de los estados europeos en este ámbito se rige por los principios de «unidad, determinación y solidaridad».
Señala el Real Decreto que la aplicación de sanciones está encontrando «ciertos obstáculos» en aquellos casos en los que los bienes afectados por las correspondientes prohibiciones de disponer «se encuentran inscritos a favor de terceras personas que actúan como testaferros de los verdaderos dueños». «Son generalmente familiares o personas de confianza de los titulares reales o sociedades interpuestas», apunta.
Añade que la regla que rige el asiento de bienes en el sistema registral español «puede en ocasiones ser aprovechado para la satisfacción de fines espurios», por lo que, señala, la idea ahora es establecer una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en la Ley Hipotecaria.
Con esto se pretende que, con motivo de las sanciones internacionales impuestas por la UE sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas.
Se trata de una medida excepcional que sirve para facilitar la efectividad de las sanciones y que obedece a la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar medidas disuasorias que contribuyan a poner freno cuanto antes al actual conflicto bélico en Ucrania.
La medida permite que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan calificar y dar publicidad a los títulos inscribibles, facilitando que se haga efectiva la prohibición de disponer de bienes inscritos a nombre de personas físicas sancionadas o personas interpuestas.
Además, este Real Decreto-ley establece un procedimiento específico para realizar los pagos de las nóminas del personal, así como otras obligaciones, de las representaciones españolas en el exterior, con fondos propios, minimizando el posible uso del sistema financiero ruso.
El objetivo de esta medida es favorecer el cumplimiento del régimen de sanciones de la UE. Así, mediante esos pagos directos, se evita recurrir a entidades financieras rusas que, aun no estando sujetas a las sanciones europeas, podrían suponer un riesgo de evasión de las mismas.
Ahora deberá constar un informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de las fincas, bienes o derechos es el que aparece en las listas elaboradas por la UE de oligarcas rusos, y ese informe debe ser elaborarlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tiene que ser comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad.
Para practicar la nota marginal no será necesario acreditar que se ha notificado con carácter previo a los titulares registrales. La notificación se realizará el mismo día, una vez practicada, para que puedan realizar las impugnaciones que estimen oportunas.