En la situación económica actual, agravada por el impacto provocado por la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno considera necesario flexibilizar las condiciones para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas. Por ello, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, ha adoptado un acuerdo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas contarán con un plazo máximo de quince días para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas, en cuyo caso continuarán rigiéndose por la versión del Código de Buenas Prácticas que les sea de aplicación.
En marzo, julio y octubre de 2020, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se establecieron varias líneas para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por instituciones financieras supervisadas a empresas y autónomos.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Un componente esencial de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021.
Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Dada la situación actual, el Gobierno considera necesario flexibilizar las condiciones para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.
Así, en primer lugar, se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
En segundo lugar, se elimina el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas recogidas en el Anexo II del Código. De esta manera se amplía el universo de deudores con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas. La eliminación de este requisito facilita el acceso a las extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas.
Finalmente, se establece la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.