RocaJunyent-Gaona

Estas son las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022

El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022. se produjo el 24 de noviembre de 2021, y como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo de Gobierno el proyecto de Ley y, dado que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, si el presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Igualmente, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Del mismo modo, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga, ni a las transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

Para salvaguardar el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesaria la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración Autonómica y de los distintos entes de su sector público, en el que se establecen determinados aspectos sobre los créditos prorrogados, así como la estructura presupuestaria, de conformidad con la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 remitido al Parlamento.

En general, se entenderán prorrogadas las disposiciones de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que guarden una relación necesaria con los créditos presupuestarios prorrogados. Se citan de manera expresa aquellas disposiciones excepcionadas por haberse cumplido el mandato que establecían.

En cuanto a los créditos afectados a programas de la Unión Europea, los compromisos financieros de los Planes y Programas comunitarios aprobados constituyen la base del presupuesto anual, y una obligación de ejecución para no incurrir en penalizaciones por incumplimiento, por lo que, en la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, sino que la presupuestación debe estar ajustada a las circunstancias actuales.

En cuanto a los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, la Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de estas fuentes financieras, debiéndose realizar periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos.

El Presupuesto de prórroga debe priorizar la cobertura de todos los compromisos de gasto que existan para el ejercicio 2022, los incrementos retributivos del personal que se dispongan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los compromisos existentes en materia de conciertos, contratos, refuerzos de personal por Covid-19 y gasto corriente consolidado en los servicios públicos esenciales, que tensionan el Presupuesto de 2022, y por ello han de considerarse preferentemente sobre otras partidas dentro de las decisiones de aplicación del Presupuesto de prórroga.

Fuente: BOJA

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