Cuando el deudor retrase sus pagos debe abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
El Tribunal Supremo interpreta que el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda. Esto ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.
Sin embargo, el deudor no debe paga la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.