La nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, además de tener como objetivo principal, garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, también aborda la modificación de aspectos referidos a la celebración de juntas telemáticas y a la resolución de contratos suscritos por consumidores.
La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de extender la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan adoptarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
En este sentido, esta medida es coherente con la nueva normalidad, siendo aconsejable evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos.