A escasos días del aniversario de la declaración en España del estado de alarma, el punto más polémico de las medidas establecidas por el Gobierno frente al COVID-19 es la prohibición de despedir por motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos derivados del coronavirus.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona ha declarado como lícito el despido colectivo cuando existan pérdidas notables con anterioridad a la pandemia y la situación derivada del COVID-19 las ha empeorado.
En este sentido, no se puede penalizar a una empresa por realizar un ERE extintivo en un momento de situación crítica, cuando podría haberlo realizado en los meses previos de la pandemia —por malos resultados económicos— pero que no lo hizo por tratar de mantener la actividad, pues era imposible conocer el desastre de la pandemia. Lo anterior sería limitar la libertad empresarial.
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