El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) señala que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19.
Viene a aclarar problema de como contabilizar las posibles reducciones en el pago de la renta de un local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
Establece lo siguiente:
- Tiene que existir una mención expresa en el contrato que prevea esa posibilidad, por lo que no se podría aplicar la cláusula rebus sic stantibus, es decir, la alteración del principio sagrado de inamovilidad de lo pactado.
- A nivel contable se debe imputar íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad, y, por tanto, únicamente al ejercicio en al que se producen.