RocaJunyent-Gaona

Deducción de los gastos de suministros de la vivienda habitual utilizada como establecimiento de la actividad durante la pandemia

La Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante realizada por una trabajadora por cuenta propia establece que no será posible deducirse los gastos por suministros de la vivienda habitual pese a haber sido utilizada como establecimiento de la actividad durante la pandemia.

Pese a que la normativa actual detalla que, “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet” podrán ser deducibles “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total”, salvo que se demuestre debidamente otra cifra concreta; esta posibilidad ha sido denegada alegando que “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”.

Esta circunstancia no se produce en el caso de haber desarrollado la actividad en la vivienda habitual durante la pandemia por cuando dicho uso no ha supuesto la afectación parcial de la actividad y solo ha estado “motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.

“Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”, dictamina, cerrando la puerta a miles de autónomos que han ejercido su labor en casa durante meses, por prudencia u obligación, a aprovechar la ventaja fiscal que tienen aquellos que trabajan habitualmente desde su domicilio.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3461-20

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