RocaJunyent-Gaona

El Supremo declara que el contribuyente no debe tributar por los intereses de demora que le paga Hacienda

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que declara que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Es decir que el contribuyente no debe tributar por aquellos intereses de demora que le paga Hacienda.

Se abre así una nueva línea de reclamaciones a Hacienda. Hasta ahora lograr que el fisco abonara la cuantía solicitada más los intereses de demora suponía una tarea muy difícil para el contribuyente ya que se le obligaba a tributar por el cobro de esa compensación por el retraso. Sin embargo, esta sentencia abre la puerta a miles de contribuyentes a reclamar el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios.

Y es que algunos magistrados, como los del Tribunal Superior de Justicia valenciano, ya habían fallado en contra del criterio de Hacienda, dejando libres de tributación estos intereses. No obstante, la problemática, sin embargo, ha seguido siendo objetivo de recursos hasta que, a comienzos de este mes, el Supremo ha tomado cartas en el asunto.

Por tanto, no es que estos intereses estén exentos de tributar, sino simplemente que no están sujetos al IRPF. De esta forma se evita que la administración se beneficie de una actuación contraria a derecho. Destacar que el fisco aplica en sus retrasos el interés de demora regulado en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, del 3,75% por cada año de retraso o la proporción correspondiente al número de días.

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