El pasado 4 de diciembre de 2019 ha entrado en vigor el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, que regula las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. Así pues, desde esa fecha este decreto ha derogado al anterior.
La nueva regulación obliga a modificar las hojas de reclamaciones y los carteles anunciadores. Por su parte, cabe destacar, que los carteles anunciadores deben estar expuestos en un lugar visible para el consumido, en tamaño A4 y a color. De la misma forma, las hojas de reclamaciones deben estar disponibles para todo aquel consumidor que las solicite.
¿Quiénes están obligados a aplicar los nuevos modelos de hojas de quejas y reclamaciones?
1-Las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2-Las Administraciones Públicas en Andalucía con competencia en materia de consumo.
3-Todas las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.
¿Qué obligaciones se derivan del Decreto 472/2019, de 28 de mayo?
- Cabe señalar que es de obligación para todos los casos expuestos en el apartado anterior disponer de las hojas de reclamaciones en papel. De la misma forma queda a disposición de todos un sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones al que los obligados podrán solicitar adherirse voluntariamente.
- Es importante destacar que el nuevo modelo establecido obliga a que el formato del cartel sea de mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm.
Para más información los interesados pueden entrar en: www.consumoresponde.es