RocaJunyent-Gaona

El BOE publica la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos sobre los relativos al envío de propaganda electoral

El Boletín Oficial del Estado ha hecho público la circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores de la Agencia Española de Protección de Datos

En concreto, la circular fija unos criterios sobre cómo actuar tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, un artículo a la espera de la decisión final del Constitucional sobre el recurso del Defensor del Pueblo.

Según la circular tan sólo se podrán recopilar las opiniones políticas que libremente se hayan expresado en el ejercicio de la libertad ideológica y libertad de expresión. En ningún caso podrán ser recopilador los datos con la aplicación del uso de las nuevas tecnologías como el tratamiento masivo de datos o por inteligencia artificial.

El texto establece que las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales relativas a las opiniones políticas serán las webs y otras fuentes de acceso público quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de persona. En cuanto al deber de información, deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

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