La nueva Línea de Avales Inversión aprobada por Real Decreto-ley 25/2020 de 3 julio ha entrado en funcionamiento. Esta iniciativa que se enmarca dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Transformación Digital para la protección de empresas y autónomos está dotada con 40.000 millones de euros.
El objetivo de estas ayudas trata de hacer frente a las consecuencias que ha dejado la crisis del COVID-19, así como fortalecer el tejido productivo y atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de las nuevas inversiones.
De esta forma se pone en marcha el primer tramo de la línea por un importe de 8.000 millones de euros, que se distribuirán a su vez en dos subtramos: uno destinado a PYMES y autónomos, dotado con 5.000 millones de euros; y otro dirigido a empresas no PYMES, con una cuantía de 3.000 millones de euros.
Cabe destacar que la financiación concedida a través de la Línea Avales Inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación, y deberá destinarse para alguna/s de las siguientes finalidades:
Sin embargo, la financiación no podrá ser destinada para los siguientes supuestos:
¿Qué operaciones son avaladas y cuáles son los criterios de elegibilidad?
Cabe señalar que la Línea de Avales está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea. De esta forma la operaciones elegibles por esta línea serán los. nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de cualquier sector de actividad, siempre y cuando su domicilio social se encuentre en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
Por su parte, es necesario también contar con los siguientes criterios de elegibilidad como:
-Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
-Los acreditados no figuren en situación de morosidad según la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura, importe del préstamo y plazo?
Para estas ayudas, el Estado avalará hasta el 80% del principal de la operación cuando se trate de trabajadores autónomos y PYMES. Sin embargo, es importante destacar que para el resto de empresas , el aval va a cubrir como máximo el 70% del principal de la operación Además, quienes quieran acogerse a estas ayudas deben saber que la operaciones financiables bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval? ¿Dónde tiene que dirigirse los autónomos y empresas interesados? Éstas y otras muchas cuestiones se pueden leer en la información completa que aporta el Instituto de Crédito Oficial a través del siguiente enlace: www.ico.es