La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la Guía que establece el uso de las “cookies” de las empresas. Así pues, el 31 de octubre acabaría el plazo para adaptarse a los nuevos criterios. Se trata de adaptarse a las Directrices sobre consentimiento modificadas este mayo por el Comité Europeo de Protección de Datos.
De esta forma, se establece un plazo de tres meses para la adaptación de las empresas en esta materia. Y es que el pasado mes de mayo el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) revisaba las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar la opción de “seguir navegando” como forma de prestar consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”.
Así pues, se insiste ahora en la idea de que la opción de “seguir navegando” no constituye una forma válida de prestar el consentimiento ya que es de difícil distinción de otras actividades o interacción de usuarios por lo que no es posible entenderlo como consentimiento.
En lo que respecta a los “muros de ‘cookies” se entiende que para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.