RocaJunyent-Gaona

Normas legales procedentes de Perú

Continuando con la labor informativa durante el Estado de Emergencia, en esta oportunidad les facilitamos una síntesis de las principales normas legales de interés general que han sido promulgadas y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 23 de julio último.

Dejan sin efecto el «Protocolo de Bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19» y precisan que la referida corte acatará las disposiciones de la R.M. N° 448-2020-MINSA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 11N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a través de la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ del 16 de mayo de 2020, aprobó el «Plan actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial». Esta medida tenía como objetivo la expedición de un plan actualizado acorde a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa).

Previo al inicio de la segunda fase del retorno de las labores judiciales (del 1 al 16 de julio de 2020), según lo establecido en las «Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, posterior al Levantamiento del Aislamiento Social Obligatorio», el Minsa mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de junio de 2020, derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y, aprobó un nuevo documento técnico denominado «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19». De esta manera, la autoridad nacional de salud estableció nuevas medidas sanitarias para el retorno a los centros de trabajo cuya finalidad es esencialmente preventiva y que corresponde implementar a las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020.

Por ello, se resolvió DEJAR sin efecto el «Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Laboral de Magistrados y Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19», aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ.

Adicionalmente, se PRECISA que la Corte Superior de Justicia de Lima acatará las disposiciones generales establecidas por el Minsa a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que rigen desde el 01 de julio de 2020. Asimismo, la referida corte se encuentra en la espera a la aprobación del nuevo «Plan de Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el Trabajo» por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la finalidad de emitir las disposiciones complementarias a que hubiere lugar.

Aprueban el Protocolo para la Reapertura de Hostales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2020-MINCETUR

Mediante esta disposición se reinician las operaciones de este tipo de negocios en el marco de la tercera fase de reactivación económica aprobada por el Gobierno.

Es importante mencionar que han quedado excluidas de la implementación de la tercera fase de reactivación económica, las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Este protocolo establece diversas medidas preventivas sanitarias con el único objetivo de salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios. Así, se establecen disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención, áreas administrativas y áreas operativas; designación de personal para actividades de identificación de sintomatología; entre otros considerandos.

El protocolo sanitario aprobado es de aplicación complementaria al Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Cabe mencionar que antes de la apertura, los establecimientos de hospedaje deben elaborar su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo. Asimismo, deberán remitir el referido plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección: empresa@minsa.gob.pe.

En ese sentido, el Mincetur invocó a los gobiernos regionales y locales a monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el protocolo.

Como se recuerda, tanto gobiernos regionales y locales, según sus competencias, son los responsables de hacer las verificaciones e inspecciones. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su iniciativa “Turismo Seguro”, brindará el apoyo a las labores de fiscalización.

Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN

Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, se autoriza la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda.

En ese sentido, se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:

Asimismo, se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Por otro lado, se autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:

A partir del 24 de julio de 2020:

A partir del 19 de agosto de 2020:

– Constitución de Sociedad Civil

– Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

– Constitución de Sociedad Colectiva

– Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones

– Constitución de Sociedad en Comandita Simple

– Escisión

– Fusión

– Transformación

– Sucursal

– Disolución, liquidación y extinción

– Constitución de Fundación

– Constitución de Comités

– Constitución de Cooperativas

Por último, se autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios:

 

A partir del 24 de julio de 2020:

– Transferencia por aporte

 

A partir del 31 de agosto de 2020:

– Fideicomiso

– Renuncia de herencia

– Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

– Transferencia por reducción de capital

– Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

– Cesión de derechos

– Cesión de posición contractual

– Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

– Transferencia por sucesión testamentaria

– Sustitución de régimen patrimonial

– División y partición

– Resolución de contrato

– Título supletorio

– Anticresis

– Arrendamiento

– Arrendamiento financiero

– Uso

– Pacto de reserva de propiedad

– Pacto de retroventa

– Servidumbre

– Inmovilización Temporal de Partidas

– Pacto de indivisión

– Modificación de Patrimonio Familiar

– Derecho de superficie

– Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

– Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

– Anotación preventiva notarial por falsificación

– Anotación preventiva notarial por suplantación

 

En todos estos casos, la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

La Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, están realizando las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación debe culminar el 31 de marzo de 2021.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA  IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN  SOCIAL  DE  EMERGENCIA ANTE  LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19

DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01

El día 23 de julio de 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General N° 821-GG-ESSALUD-2020, a través del cual se aprobó la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones Complementarias para la Implementación de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (en adelante, la “Directiva”).

Entre las principales disposiciones de la “Directiva” se encuentran las siguientes:

Modifican Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00014-2020-PRODUCE/DGDE

 

Modifican el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

Aprueban el “Protocolo de Adecuación de los Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000190-2020-CE-PJ

Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Administrativa N° 000190-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el Protocolo de Adecuación de los Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19.

En dicha resolución se establece que la medida comprende a todas las cortes superiores del país que implementan la NLPT bajo el modelo de MCL y aplica a los procesos abreviados y ordinarios en materia laboral.

Asimismo, se señala que los procedimientos que deberán adecuarse al trabajo remoto son:

En cuanto a la notificación del auto admisorio, ésta será notificada electrónicamente al demandante como al demandado; a este último se le anexará además la copia de la demanda y sus respectivos anexos. Esta medida alcanza tanto a los expedientes físicos como electrónicos; caso contrario, se realizará conforme a ley.

Respecto al protocolo para el procedimiento de realización de audiencias virtuales en el MCL y Sala Superior, se ha establecido que previo a dicho acto se llevará a cabo los actos de preparación para la audiencia virtual, con la finalidad de verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estas se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes.

Cabe señalar que no es necesaria la participación de las partes en esta conferencia o en los actos de coordinación. Sin embargo, los abogados deberán informar sobre el motivo de la no participación de las partes, lo cual se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

Además, estableció que de manera obligatoria las partes y sus abogados defensores deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos con la extensión Gmail.

La medida tiene como objetivo garantizar la salud psicosomática de los servidores del Poder Judicial, así como de los usuarios del servicio de justicia, y de esta forma velar por una óptima prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.

Aprueban el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000185-2020-CE-PJ

Los abogados y litigantes podrán solicitar y recibir las órdenes de pago por concepto de depósitos judiciales laborales a través de la aplicación de mensajería rápida de WhatsApp, para evitar concurrir a las sedes judiciales y el riesgo de contraer el COVID-19.

Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Administrativa n.° 185-2020-CEPJ.

La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral (MCL).

Para cumplir esta disposición, el protocolo señala que la administración del MCL, en coordinación con la presidencia de la corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos.

En su solicitud, el solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (precisar si es demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos. Asimismo, acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago o número telefónico de quien se comunicó inicialmente.

En la misma resolución, el CEPJ aprobó también el Proyecto de implantación del Sistema Electrónico de Embargo Bancario (SEEB) en las cortes superiores que aplican la NLPT bajo el modelo de MCL.

El SEEB es el aplicativo informático desarrollado para anotar los montos a retener en las entidades financieras con la finalidad de ejecutar la resolución de embargo en forma de retención.

Este proyecto alcanza a las cortes de Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Tumbes, Sullana, La Libertad, Lambayeque, Áncash, El Santa, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Junín, Huánuco, Cusco, Ayacucho, Puno, Loreto y Ucayali.

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