RocaJunyent-Gaona

Resumen práctico sobre medidas adoptadas por el Gobierno para los autónomos como consecuencia del Covid-19

Prestación excepcional de cese de actividad:

Requisitos subjetivos:

– Que la actividad haya quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma   (según el anexo del RD 463/2020)

– Que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

– Alcanza también a los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. En estos casos, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Medidas:

-Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.

-El autónomo no tiene que pagar cuota durante este periodo.

– Si ha pagado la cuota de marzo, se devolverá de oficio en su cuenta bancaria la parte proporcional del recibo de autónomo de marzo desde el día que se decretó el estado de alarma.

Cuantía de la prestación:

Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos (70% de 944,35€=661,04 €).

Duración de la prestación y lugar de presentación:

La prestación excepcional esta prevista para un mes, prorrogable mientras dure el estado de alarma.

Se presenta ante la mutua con la que tiene concertada la protección del cese de actividad o la Entidad Gestora correspondiente (Instituto Social de la Marina o SEPE)

Expediente de regulación temporal de empleo:

Para el caso que el autónomo cuente con trabajadores a su cargo puede solicitar un ERTE para la suspensión temporal de los contratos de trabajos o reducción de jornadas, bien por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa o productiva.

a)Por fuerza mayor (artículo 22 del RD 8/2020).

Supuesto de hecho

Que el autónomo haya perdido su actividad a consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Consecuencias para el autónomo y para el trabajador por cuenta ajena

    • Exoneración de cotizaciones del 100% para los que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores, y del 75% para aquellas que aquellos que tuvieran mas de 50 trabajadores.
    • Los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

b)Por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas (articulo 23 del RD 8/2020).

Es el mismo mecanismo que para la causa de fuerza mayor, pero con otro procedimiento que incluye un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, para aquellos autónomos que no estén en el caso de fuerza mayor, dirigido a superar esta crisis temporal mediante las mismas medidas.

Moratoria del préstamo hipoteca:

Suspensión de las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios para la adquisición del inmueble afecto a su actividad para autónomos en situación de vulnerabilidad.

Aplazamiento de impuestos y cuotas de Seguridad Social:

Impuestos

– Posibilidad de aplazamiento en el pago de impuestos para autónomos con facturación inferior a 6 millones de euros anuales y hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, y con tres meses de carencia. Es decir, entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.

– Durante estos meses no genera interés alguno.

– Podrán devolver el dinero a los tres meses y no abonar intereses.

– Además, podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora eran inaplazables. Permite aplazar:

– Declaración trimestral de IVA, modelo 303.

– Pago fraccionado del impuesto de sociedades, modelo 202.

– Los pagos fraccionados del IRPF: estimación directa y objetiva (módulos), modelos 130 y 131

– Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.

Seguridad Social

– Podrán solicitar el aplazamiento del pago de deudas y cotizaciones con la Seguridad Social que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020.

– Se permite utilizar el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) para aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

– Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Suministros eléctricos:

– Se amplían los descuentos del bono social para los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido sus ingresos como consecuencia de la COVID-19.

– Los autónomos podrán suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, en partes iguales.

– Se flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste.

Planes de pensiones:

Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones en situaciones de cese de actividad de autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Aval para obtener liquidez:

– Línea de avales para garantizar nuevos préstamos y renovaciones concedidas por entidades financieras a autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

– El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos.

– El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

– Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020 a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdo de colaboración.

– Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

– También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Josemaría Rueda Álvarez, socio de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.

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