RocaJunyent-Gaona

Crisis por coronavirus, empresas y trabajadores. ERTE

La crisis del Coronavirus ha obligado a cerrar los colegios en varias comunidades de España. Es por ese motivo que ahora se abren varias incógnitas sobre cómo pueden organizarse las familias para hacer frente al cuidado de los hijos y al trabajo.

Por su parte, algunas empresas, siguiendo las recomendaciones lanzadas por Sanidad han optado por el teletrabajo y más aún entre aquellos que tengan hijos pequeños. Los expertos ya han anunciado que nos encontramos ante una situación excepcional. Es por ese motivo que el trabajador debe conocer algunos aspectos legales para esta situación.

¿ERTE por Coronavirus?

Cabe destacar que, por ejemplo, en el caso de que una empresa se vea obligada a cerrar por falta de stock debido a la crisis, el Estatuto de los Trabajadores recoge una medida en su artículo 47. Así pues, contempla la posibilidad de una suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

De llegar a este punto, el trabajador se podría acogerse al paro de forma temporal hasta que se retome de forma normal la actividad. Es decir, un ERTE.

Según, M.Paz de los Ríos Caparros, abogada experta en derecho laboral y socia consejera de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, explica para el medio Bussines Insider que esta casuística necesita negociación entre empresa y trabajadores, por lo que está pensada para compañías que ya tienen representación sindical, como un comité de empresa. En el caso de no tenerlo, deberían votar uno ad hoc para esta situación.

¿Qué derechos tengo si tengo que estar en cuarentena?

Aunque en una primera instancia desde el Gobierno se señaló que el trabajador no cobraría nada los tres primeros días esto ha cambiado.  Esta semana el Consejo de Ministros confirmaba que, en caso de ser Coronavirus se igualará a la baja por accidente laboral.

De esta forma, el trabajador queda más protegido ya que a partir del día siguiente a la baja recibirá un 75% de la base reguladora. Será la Administración que se encargue de ello.

No obstante, si el trabajador o la empresa tienen dudas sobre cómo actuar, M.Paz de los Ríos Caparros, recomienda consultar con un abogado experto en Derecho Laboral que les preste asesoramiento.

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