El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio. Tras la obligada aplicación del Reglamento General de Protección de Datos el pasado 25 de julio, el Gobierno se ha visto obligado a aprobar con carácter urgente las medidas para adaptar el Derecho español a la norma comunitaria.
El objetivo de este procedimiento es regular la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
De esta forma se adecua el ordenamiento jurídico español al RGPD en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico no admiten demora. Se trata pues de la plena adaptación de la norma interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea.
Medidas destacadas contenidas en el Real Decreto-ley:
-La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador. En concreto a los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto-ley).
-La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
-Peculiaridades de los propios procedimientos a ejecutar