RocaJunyent-Gaona

Causas por las que un juez puede hacer uso del derecho de abstención o recusación.

La Constitución establece como garantía de todo proceso un juez o tribunal dotado de independencia e imparcialidad. Para lograr que este derecho sea efectivo, el ordenamiento jurídico prevé la existencia de los procedimientos de abstención y recusación con el fin de que el juez o magistrado se abstenga si concurre algunas de las causas establecidas para ello. Estas causas se encuentran establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Cabe destacar que el derecho de abstención se da cuando el propio juez o magistrado decide apartarse del caso que estaba enjuiciando tan pronto como sea advertida la causa que lo motive. Por su parte, el derecho de recusación ocurre si lo solicita uno de los terceros al legitimar la recusación de acuerdo con el Artículo 219 LOPJ en función de la jurisdicción del pleito. Algunas de estas causas son:

1-Cuando exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes.

2- Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.

3-Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

4-Poseer un interés directo o indirecto en la causa o haber participado en la instrucción de la causa penal.

5-Haber trabajado como cargo público o administrativo y haber podido tener conocimiento del litigio y formar un criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

6- Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

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